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Cualquier profesional del Derecho, no podría ejercer tan importante rama (Escribano), sin contar con un amplio sentido de justicia y honestidad imparcial que le brinde la amplitud de atención desde una perspectiva ética y objetiva.
Por ello, se ha lograr identificar dentro del abanico de la función pública, quienes realmente cuentan con el perfil profesional adecuado; Esther Reitzes, cuenta con especializaciones asociadas a la calidad humana y sentido orientativo del marco legal de acuerdo a los casos.
Es así como para ello, se habrá de conocer el código de ética y Deontología que rige esta acción profesional. Bienvenidos (a)
¿De qué va la Ética y Deontología Notarial?
Para empezar, debemos partir de la concepción del término deontología, en este caso, aplicará al estudio y comprensión de deberes y principios de orden éticos que han de regir todo ejercicio profesional.
Las normas y conductas establecidas para adecuada conducción y desempeño de una profesión, es el objeto central de estudio de la deontología.
El profesional Escribano, adscrito al área jurídica o del Derecho, aplica este principio a partir de las reglas del deber en la aplicación de las leyes.
Cinco características de la Deontología Notarial
Un Escribano a partir de la autoridad que se ha concedido, deberá regirse no solo por reglas y normas establecidas para la ejecución de su ejercicio profesional, además, tendrá que hacer gala de sus recursos disposicionales y actitudinales para la adecuada interrelación humana.
La imparcialidad, por ejemplo, ha de ser un aspecto orientativo y transversal en toda la atención casuística que este profesional acompañe.
Veamos cómo:
- La Deontología jurídica, dista de la Deontología Notarial, en la acción preventiva de los deberes y derechos del ejercicio profesional.
- Se definen en códigos de tácita interpretación para toda la comunidad que trabaja en ella.
- Regula las normas y procedimientos de actuación cónsonos con los principios abordados en el estudio de la profesión
- La lealtad y la inviolabilidad, son principios que habrán de guiar su actuación en toda circunstancia, momento y situación de caso.
- Establece un criterio de confidencialidad casuística que le lleva a honrar la palabra del prójimo.
Responsabilidades del Escribano
Ante cualquier protocolización de acción que se ha de llevar a cabo en las instancias de atención pública en donde labora el Escribano, han de comparecer las partes involucradas del acto, a fin de otorgar mayor veracidad y legitimidad del acto firmado y sellado.
Veamos algunas de las responsabilidades imputadas a esta figura pública:
- Certificar, validar, autenticar, dar fe de los procesos o protocolos cumplidos en la acción pública (cualquiera de esta sea)
- Mantener un enfoque de prevención de conflictos, escuchar a ambas partes y basar las normas y leyes sin aminorar sus prescripciones.
- Ejecutar las funciones por las cuales el Estado de Nación le ha delegado para el cargo
- Aportar la legalidad de los actos jurídicos y soporte de confiabilidad y testigo
- Manejar con solemnidad los actos de garantías, derechos de la función notarial
Conclusión
Sin lugar a dudas, el Escribano, ha de formarse no solo con una amplia capacidad de redacción de casos, sustentados y argumentados en las normas y marcos legales correspondientes al mismo sino, que ha de contar con una visión de totalidad y conjunto, que le permita una certificación y validación de firma de forma limpia, transparente y objetiva.
De modo que, que la aplicación de los principios éticos y deontológicos que rigen su actuación, van más allá de la formación, tiene que ver con lo que le constituye como esencia humana y los valores que le han determinado en el continuo de su vida.
Ejemplo de ello, lo tiene en el enlace que se situó al inicio.